San José, 8 abr (elmundo.cr)- El Ministerio de Seguridad Pública reportó que durante la restricción vehicular diurna de ayer martes, las autoridades realizaron un total de 316 partes por infringir la disposición del Ministerio de Salud y multaron a 796 conductores por otros casos, además se sorprendió una persona manejando en estado de ebriedad.
En la tarde-noche de este martes y madrugada de este miércoles se realizaron un total de 306 multas por infringir la restricción, se sancionaron a 696 conductores por otros casos y se multó a cuatro conductores ebrios.
Las restricciones durante Semana Santa son las siguientes:
Del viernes 03 al martes 07 de abril: No podrán circular vehículos después de las 5:00 p.m., salvo excepciones. (Ver imagen adjunta) Durante el día, únicamente podrán circular las placas autorizadas. Asimismo, se procederá al cierre de establecimientos con permiso sanitario de atención al público y se restringirá el transporte público de larga distancia. Se mantendrán los servicios de alimentación a domicilio.
-Restricción vehicular nocturna ampliada de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. (a partir del viernes a las 5:00 pm)
-Restricción vehicular diurna de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. (a partir del sábado a las 5:00 am). No se permitirá el tránsito vehicular según el número final de la respectiva placa de circulación:
Sábado: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
Domingo: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.
Lunes: vehículos cuya placa finalice en 0, 2, 4, 6 y 8.
Martes: vehículos cuya placa finalice 1, 3, 5, 7 y 9.
-Reducción al mínimo del transporte público de larga distancia, únicamente dos carreras diarias. Las rutas restringidas corresponden a las que cubren distancias mayores a 75 kilómetros. Esto se acordó en un diálogo entre transportistas y el MOPT
-Cierre de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento y atención a público presencial. Se permiten los servicios a domicilio.
-Se mantiene el servicio de taxi.
Del miércoles 08 al domingo 12 de abril: Por 5 días se aplicarán restricciones a la circulación de vehículos, intercambio de servicios, y tránsito de personas, en virtud del estado de emergencia nacional. Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Emergencias y Prevención del Riesgo, respecto a la potestad del Poder Ejecutivo de imponer restricciones temporales durante una emergencia nacional.
Salvo casos exceptuados, se suspende la circulación de vehículos y tránsito de personas. Se garantizará el acceso a supermercados, abastecedores, pulperías y servicios de salud y farmacias sin restricción horaria, pero el traslado en vehículo quedará sujeto a las placas autorizadas por días.
También se suspende todo el transporte público, salvo transportes especiales de actividades productivas esenciales y servicio de taxi.
-No circulación de vehículos por las vías públicas. La lista de excepciones será comunicada el día de mañana.
-Se suspende todo el transporte público, salvo transportes especiales de actividades productivas esenciales.
-Restricción al tránsito vehicular con las siguientes excepciones: acceso a supermercados, farmacias y centros de salud sin restricción horaria.
-En caso de ir al supermercado o farmacia en vehículo, únicamente podrán circular:
Miércoles: vehículos cuya placa finalice en 0 y 1.
Jueves: vehículos cuya placa finalice en 2 y 3.
Viernes: vehículos cuya placa finalice en 4 y 5.
Sábado: vehículos cuya placa finalice en 6 y 7.
Domingo: vehículos cuya placa finalice en 8 y 9.
Estas medidas buscan evitar el traslado a sitios de recreo o que las personas salgan del país utilizando servicios de transporte público y con ello reducir las posibilidades del contagio para no colapsar los servicios de salud. El sector público se mantendrá en modalidad teletrabajo y atendiendo la emergencia durante Semana Santa y solo se darán los feriados de ley que corresponden a jueves y viernes, para evitar que vacacionen.
El 13 de abril se retomarán las restricciones vigentes al día de hoy.